A continuación algunas preguntas clave que la mayoría de los trabajadores se suele hacer respecto del acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, en este caso absueltas por el Ministerio de Trabajo Peruano
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1. ¿Qué es el hostigamiento sexual?
El hostigamiento típico o chantaje sexual, es la conducta física o sexual reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovecha de una posición de autoridad o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales.
El hostigamiento sexual (insinuaciones sexuales, rozamientos, gestos obscenos, proposiciones sexuales, etc.) va acompañado de promesas de incremento de remuneración, mejoras en el empleo, promoción laboral, etc.
El hostigamiento sexual se constituye siempre y cuando la conducta del Hostigador (jefe, supervisor, empleador, gerente y otros, etc.) sea RECHAZADA por la víctima u hostigado (a).
2. ¿En qué ámbitos se desarrolla el Hostigamiento Sexual?
El Hostigamiento Sexual se puede desarrollar en cualquier relación de autoridad o dependencia, jerarquía y en aquellas provenientes de situaciones ventajosas, tales como: Centros de trabajo públicos o privados; Fuerzas Armadas y Policía Nacional; entidades Educativas; Trabajadores del Hogar, etc.
Asimismo, el hostigamiento sexual en la mayoría de los casos tiene como víctimas a las mujeres, esto se explica por las desiguales relaciones de poder que aún existen en el ámbito laboral y los estereotipos culturales que asignan a la sexualidad femenina un rol subordinado al del varón. Esto no quiere decir que los varones no pueden ser víctimas de ello, ya que ellos también pueden ser víctimas de hostigamiento sexual.
Existen dos sujetos:
- Hostigador (a): Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual.
- Hostigado (a): Toda persona varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.
3. ¿Cómo se manifiesta el Hostigamiento Sexual?
Puede manifestarse a través de:
- Promesas de trato preferencial, pudiendo ser a su vez explícitas o implícitas.
- Amenazas o presión, para exigir a la víctima conductas como salir, reunirse o brindar favores de naturaleza sexual.
- Acercamientos corporales, rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pelliscar, palmear entre otros.
- Trato ofensivo y Hostil, como represalia por haber rechazado la conducta del hostigador (a).
4. ¿De qué otras formas puede manifestarse el hostigador sexual?
Cuando en forma reiterada realiza:
- Proposiciones e insinuaciones de connotación sexual
- Bromas, chistes de contenido sexual.
- Gestos obscenos.
- Invitaciones a salir
- Piropos de contenido sexual.
- Miradas obscenas.
- Muestra de fotos, calendarios y revistas de contenido sexual.
- Mensajes de todo tipo con contenido sexual.
5. ¿Qué medidas puede solicitar la víctima para su protección?
Como medida de protección inmediata la víctima podría solicitar Medidas Cautelares, y estas podrían ser:
- Rotación o separación física del presunto hostigador.
- Garantías Personales a la Subprefectura.
- Asistencia psicológica.
6. ¿Cuál es el procedimiento para presentar una queja por Hostigamiento Sexual?
La persona que esté siendo hostigada sexualmente deberá:
Formular una queja verbal o escrita ante la Oficina de Personal o Recursos Humanos o quien haga sus veces, en caso de no existir, se realizará ante el jefe inmediato superior, otorgándole éste cinco días útiles al Hostigador a fin de que haga sus descargos correspondientes, pudiendo presentar las pruebas que crean necesario.
El gerente de personal o la autoridad de mayor jerarquía tiene diez días hábiles para realizar investigación y cinco días hábiles para emitir una resolución final.
De ser el hostigador la autoridad máxima de la empresa se formulará una demanda por cese de la hostilidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 35º literal a) del TUO del Decreto Legislativo Nº 003-97-TR, en su defecto tendrá la potestad de dar por terminado el contrato de trabajo y solicitar el pago de una indemnización debiendo tramitarla ante el Poder Judicial.
El Hostigado (a) deberá accionar dentro de los 30 días, computados desde el día que se rpodujo el último acto de hostigamiento sexual o indicio del mismo.
7. ¿Qué datos deben ser presentados por el o la denunciante?
Se deberán presentar los datos de identificación del presunto hostigador: Como su nombre, cargo función que realiza, relación laboral existente entre ambos. Además, se debe presentar la descripción de los hechos y los medios probatorios.
8. ¿Qué derechos tiene el o la demandante al presentar una queja?
- Un proceso confidencial, reservado, imparcial y eficaz.
- Garantías de un debido proceso.
- Protección a los testigos
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